REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 14 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.072-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISELA JOVITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.143.620, debidamente asistida por el abogado JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.715, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que adquirió a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno Propio, distinguida con el No.19, según se evidencia en documento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, bajo el No. 56, Tomo 152, de los libros autenticaciones, la cual forma parte de una mayor extensión de terreno, perteneciente a la Asociación Civil Comité Provivienda La Floresta (ASOCOPROVIFLO), según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 25, Folios 01 y 02, Protocolo 17, de fecha 25 de Mayo de 1994; la anterior parcela esta ubicada en el Caserío El Placer, Carretera vía El Placer-El Tamarindo, S/N a ochenta metros (80Mts.) de la entrada de Caballerizas Balanzas Lara, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS (264,60 Mts); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20 metros con doscientos cuarenta y dos decímetro(20,242 mts) con la Parcela 18; SUR: En línea de veintiún metros con ochocientos cincuenta y ocho decímetros (21,858 Mts) con parcela 20 ; ESTE: En línea de doce metros (12 Mts) con la calle 12 y; OESTE: En línea de doce metros (12 Mts) con terreno de Bernardo Salas. Que las bienhechurias consisten en una (01) casa en construcción, de una (01) planta, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, área de servicio, sala de estar, sin techo, sin frisar, sin acabados, piso rustico y cerca perimetral. Dichas bienchechurias tienen un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 MTS.2). Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 9.679.639 y V-19.262.621 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARISELA JOVITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.143.620, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
yms