REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 15 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.108-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA JAIMES VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.891.163, debidamente asistida por la abogada GABRIELA TROVATO SPATAFORA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.166, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio, según documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 12, folio 49 del Tomo 21 del Protocolo de Trascripción del año 2010, inscrito bajo el Nº 2010.1008, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.2411 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, distinguida con el Nº 145-A, segunda etapa, ubicado en La Morenera, situado en la Población de los Rastrojos, Municipio (hoy parroquia) José Gregorio Bastidas, Distrito (hoy Municipio) Palavecino del Estado Lara, la parcela de terreno tiene el código catastral Nº 13-06-02-17-31-08, el cual tiene un área de NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (93.50 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 5,50 Metros con parcela 134-A, SUR: En 5,50 Metros con la carretera 1, ESTE: En 17,00 metros con parcela 145-A y; OESTE: En 17,00 metros con parcela 143-A-1. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) casa de habitación la estructura de la casa esta hecha de paredes de bloque de arcilla y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica y consta de dos (2) plantas, la planta inferior consta de área de sala, comedor, cocina (empotrada), star o estudio, baño completo, escalera a la segunda planta y debajo e ella un maletero espacioso, área trasera de lavandería, la planta superior consta de: pasillo, tres (3) habitaciones, tres (3) baños completos, la habitación principal tiene baño incorporado y área para vestier, en frente de la casa se encuentran dos (2) puestos de estacionamiento uno para carro grande y otro para carro mas pequeño, jardineras, y rejas de protección un portón y una puerta mas pequeña que constituye la vía de acceso a la casa. El área aproximada de construcción es de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y MILTON EDUARDO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 9.679.639 y V-19.262.621 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BEATRIZ CAROLINA JAIMES VILLAMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.891.163, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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