REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 18 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.066-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NOVIS LINO PEREZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.881.495, debidamente asistido por la abogada ROSARIO ELSY SANDOVAL SANCHEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.988, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La Avenida El Cementerio con calle Andrés Verde, Sector Raúl Leoni, signada con el Nº 25, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: ESTE: En línea de 12,00 Metros con la Avenida El Cementerio, OESTE: En línea de 12,00 metros con terrenos ocupados por Marcelino, NORTE: En línea de 28,00 con terrenos ocupados por Juan Rivero y SUR: En línea de 28,00 con terrenos ocupados por Hubencio Chávez. Que las bienhechurias consisten en una (1) vivienda unifamiliar construidas con paredes de bloque, toda de platabanda, con sus puertas y ventanas, toda cercada de bloques, piso de cerámica y mosaico, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, una (1) habitación de huésped en la parte externa de la casa, así como un tinglado techado en abesto, porche y garaje. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BEATRIZ ADRIANA DIAZ MIRANDA y JOSÉ RUBEN ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.291.926 y V-9.545.426 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NOVIS LINO PEREZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.881.495, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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