REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 18 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.097-12

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN CALDERON HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.072 y MARBELLA COROMOTO CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.533.157 y 14.396.020, y de este domicilio actuando en nombre, representación propia y en el de su esposa, donde solicitaron se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Enero del año 2012 quedando anotado bajo el Nº 46, tomo 4 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria ubicado en la Urbanización El Placer sector Zanjon Colorado, sector 7 casa 07-27, Cabudare Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, calle Cementerio entre Avenida Libertador y Nicolás Torrelles de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEIS METROS (6,00Mts) de frente, por nueve metros (9,00Mts) de fondo aproximadamente, para un total de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54,00Mts) de superficie, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20,08 metros con parcela 7-28, SUR: En línea de 20,08 metros con Áreas Verdes, ESTE: En línea de 5,75 metros con Áreas Verdes y; OESTE: En línea de 5,75 metros con carrera 1, según mensura emitida por FUNREVI. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) casa de bloques, la cual consta de dos (2) niveles consistente: En la parte de abajo una (1) habitación con un (1) baño, cocina empotrada y totalmente terminada en cerámica y lavadero, con dos (2) ventanas de metal y tres (3) puertas, una (1) de madera y dos (2) de metal, un (1) local comercial con pisos de cerámica con un (1) baño y una (1) puerta Santa Maria de metal, de platabanda y en la parte superior o segundo piso una bienhechurias constituida de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, todos los baños y el piso de las habitaciones son de cerámica, dos (2) puertas de madera y una (1) de metal con sus marcos y tres (3) ventanas de hierro. Que en las mismas invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA MARIA ROMERO PEÑA y RAFAEL ENRIQUE DAVILA LA CRUZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 12.433.927 y V-2.539.480 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANKLIN CALDERON HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.072 y MARBELLA COROMOTO CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-7.533.157 y 14.396.020, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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