REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 20 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.102-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VILMA JOSEFINA YUZTIZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.318.289, debidamente asistida por la abogada MARIHOVER RODRIGUEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.170, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del INTI, ubicado en el Parcelamiento Campesino Valle Campestre La Mora Sector D, vía Dos Caminos Sabana del Padre Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.394Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos ocupado por Félix Rodríguez, SUR: con terrenos ocupado por la Sra. Elva Gómez, ESTE: con terrenos ocupado por el Sr. Tulio Sánchez y; OESTE: vía principal el cual es su frente. Que las bienhechurias consisten en un (1) cuarto de bloque 5x5 mts2 con techo de acerolìt, 1 puerta y tres (3) ventanas, 80 mts2 lineales de cerca perimetral de bloques de cemento, con (2) dos portones, un (1) tanque de 8 mil litros de agua, veinte (20) árboles frutales variadas. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y ROSA ELENA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 9.679.639 y V-10.126.305 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VILMA JOSEFINA YUZTIZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.318.289, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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