REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Junio de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD Nº 2085-12

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.580, debidamente asistido por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499 por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado En la Calle Principal S/N con Callejón S/N Sector Ramón Pérez de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (240,93 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15,20 Mts con callejón S/N; SUR: En línea de 15,25 Mts con terreno Ejido; ESTE: En línea de 19,60 Mts con Luis López; y OESTE: En línea de 19,80 Mts. Con calle Principal S/N. Las bienhechurías están constituidas por una (01) cerca perimetral de alambre pua y estantillos de madera y árboles frutales. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NESTOR AQUILES BRITO y VICTOR GREGORIA SILVA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.199.159 y V-10.779.36, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ALBERTO MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.580, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.



Se devuelve al interesado.
El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.






DMMV/yms