REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.090-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARLETTE MARGUERITTE MEYER GILLIERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.892.924, debidamente asistida por la abogada ROSANETT MORALES ALFONZO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 51.498, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la carretera vía Terepaima, Parque Nacional, Las Cuibas, sector 1, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (5.282,86Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 107,70 metros con terreno que es o fue ocupado por Evaristo Lugo, SUR: En línea de 107,90 metros con terreno ocupado por Abelardo Bustillos, ESTE: En línea de 34,20 metros con quebrada Tabure y; OESTE: En línea de 35,70 metros con carretera vía a Terepaima Parque Nacional que es su frente y Esteban Ruiz, entrada comunera que mide 731,43 metros cuadrados. Que las bienhechurias consisten en que toda el área del terreno esta cercado con cerca de bloques, del lado norte en el fondo del perímetro de la propiedad, de 4 metros de largo x 3 metros de altura de bloques rellenos con cercha de acero en el tope; del lado este de la quebrada, cerca de bloques rellenos de cemento en las primeras vueltas de 35 metros de largo x 3 metros de altura con cerchas de acero en el tope del lado sur, lindado alinderado con terreno propiedad del Sr. Bustillos, la misma cerca en 33 metros de lado sur, continuación de la cerca en 70 metros de bloques, hasta la cerca de alfajol de propiedad de la parcela del Sr. Esteban Ruiz de 1,50 metros de altura y 33 rejas de hierro de 3 metros de largo por uno 1,15 metros de alto. En el cuarto del depósito, se realizaron hacia el hacia el lado sur, 4 estantes de mampostería de 3,50 x 0,40 metros del lado oeste 4 estantes de mampostería de 1,36 x0, 40 metros, 2 repisas de 1,08 x 0,30 metros, 2 ventanas, una (1) del lado sur y la otra de del lado oeste de 95 x 45 cm., una (1) puerta de metal. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HENRY PASTOR GRATEROL VALLE y ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 3.974.248 y V-3.720.216 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARLETTE MARGUERITTE MEYER GILLIERON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.892.924, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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