REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.997-11

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17 de junio de 2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO ACUERDO entre los ciudadanos OSMERLY ALEXANDRA SUAREZ MEJIAS y KELVINN EDUARDO PIMENTEL GARDEDIEU venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos V-17.095.197 y 15.230.609, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO JOSÉ MENDOZA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.299. Presentaron escrito ante este Tribunal, en función de Juzgado Distribuidor, es decir. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 17 de Junio de 2011, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Lara.
A los folios 5 y 7 consta la notificación de la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos OSMERLY ALEXANDRA SUAREZ MEJIAS y KELVIN EDUARDO PIMENTEL GARDEDIEU antes identificados, solicitando la conversión en Divorcio. Así mimo, cuatro copias certificadas de la presente sentencia.
En fecha 21 de Julio de 2011, el alguacil consigno la boleta de notificación de la Fiscal decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara, debidamente firmada.
En fecha 04 de Agosto de 2011, compareció el abogado GUSTAVO MENDOZA PACHECO MENDOZA, retirando copia certificada solicitada.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos OSMERLY ALEXANDRA SUAREZ MEJIAS y KELVINN EDUARDO PIMENTEL GARDEDIEU venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos V-17.095.197 y 15.230.609, respectivamente, por ante el Registró Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 2010, acta No. 566, Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2010. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

DMMV/ac