REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N° 2.079-12
Vista la solicitud presenta por la ciudadana LADY JOSEFINA SARMIENTO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.856.829, debidamente asistida por la Abogada LAURA R. COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino bajo el No.19, folios 1 al 2, protocolo Primero de fecha 25 de Mayo de 2006; que mide CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 Mts2); ubicado en urbanización Divina Pastora, vereda 1, parcela 21, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de siete metros (7,00 Mts) con terreno ocupado por Yelitza Perlaez; SUR: En línea de siete metros (7,00 Mts) con vereda 1; ESTE: En línea de de quince metros (15,00 Mts) con terreno ocupado por Jesús Orozco y; OESTE: En línea de quince metros (15,00 Mts) con terreno ocupado por Gregoria de Chirinos. Las bienhechurias están constituidas por una vivienda de habitación familiar, con las siguientes características: Una (01) cocina-sala-comedor, dos (02) dormitorios, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito. El área de construcción es de aproximadamente CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 MTS.2). Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MAYRA ALEJANDRA FREITEZ FIGUEROA y EFREN EDUARDO VELAZQUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.883.211 y V- 17.784.530 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LADY JOSEFINA SARMIENTO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.856.829, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
yms