REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N° 2.010-12
Vista la solicitud presenta por YENNIFER CAROLINA SANTOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.243.868, debidamente asistida por el Abogado JORGE ALEJANDRO PULGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.673, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido; ubicado en El Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Lomas de Tabure III, Municipio Palavecino del Estado Lara; el cual tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS(60 MTS2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 13,46 metros con calle El Corozo que es su frente; SUR: En línea de 12,63 metros con terrenos que son o fueron de Aura Cuicas; ESTE: En línea de 43,12 metros con terrenos que son o fueron de Nice V. Lara y; OESTE: En línea de 35,90 metros con terrenos que son o fueron de Artesanía Alto Viento. Las bienhechurias constituidas por una (01) habitación grande tipo salón, con divisiones propias para la ocupación, hecha de paredes de bloques, piso de cemento, techo tipo platabanda con sus instalaciones eléctricas. Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIO JOSE DURAND LUCENA y ALEXIS ALEXA ALVARADO MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.549.951 y V- 11.427.831 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JENNIFER SANTOS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.243.868, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
yms