REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 28 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 2.083-12
Visto el escrito de solicitud presentada por la ciudadana HILDA TROCONIS DE AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.195.498, actuando en su carácter de cónyuge, conjuntamente con sus hijas ZULEMNY AMAYA TROCONIS y ZABDY AMAYA TROCONIS venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 12.633.351 y 12.633.371, debidamente asistidas por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.695; por medio del cual solicita se le declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus PLACIDO ANTONIO AMAYA, quien falleció ab intestato el 30 de Agosto del 2.010. Acompaña a la solicitud Copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimientos expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: ADELA HENRRY GARCIA DE PIRELA y JUAN GABRIEL RINCONES SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.764.530 y 14.398.293, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana HILDA TROCONIS DE AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.195.498, conjuntamente con sus hijas ZULEMNY AMAYA TROCONIS y ZABDY AMAYA TROCONIS como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 12.633.351 y 12.633.371, del de cujus PLACIDO ANTONIO AMAYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-1.115.320,quien falleció ab intestato el 30 de Agosto del 2.010, Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac