REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N° 2.100-12
Vista la solicitud presenta por HELEN MAGDALIS PALENCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.177.647, debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.205, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Asociación Gustavo Vegas León, con una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (216,65 Mts.2); ubicado en La Calle SAruro, con Calle Los Torrealba, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas, la primera de 4,25 Mts y la segunda con 4,12, con la calle Saruro, que es su frente; SUR: En línea de 8,00 Mts con terrenos ocupados por la Familia Montilla; ESTE: En línea de de 23,80 Mts con terrenos ocupados por la Familia Montilla y; OESTE: En línea de 29,15 Mts con terrenos ocupados por el Sr. Ramón Palencia. Las bienhechurias están constituidas por una 01) casa con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc y vigas de hierro, piso de tierra, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, cercada con alambre de púas en estantillos de madera por el lindero Este y por el Lindero Sur con cerca alfajol, por el lindero Norte media pared de bloque. El área de construcción de VEINTICINCO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (25,52 MTS2) Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS MARIA MUÑOZ ARIAS y ALEXANDER WALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.374.221 y V- 9.679.639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HELEN MAGDALIS PALENCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.177.647, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
yms