REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.846-11
De conformidad con lo establecido en el articulo 188, 189 del Código Civil, el día 13 de Abril de 2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CASSANY GUTIERREZ y MARIA MAGDALEA MATOS EUSSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-4.073.987 y V-5.328.985, respectivamente, de este domicilio, asistido el primero por la Abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.855, la segunda asistida por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara y le correspondió conocer al Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado Lara, quien declina a este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor. El cual contiene solicitud de SEPARACION DE CUERPO es decir, correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 13 de Abril de 2011, se libro boleta de notificacion, al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Abril de 2012, compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER CASSANY GUTIERREZ, solicitando se notificara a la ciudadana MARIA MAGDALENA MATOS EUSSE, antes identificada.
En fecha 19 de Abril de 2012, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación del Fiscal 14º del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 23 de Abril de 2012, se dicto auto librando exhorto y boleta de notificacion a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de ser distribuido a cualquier Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto se observa que la ciudadana antes identificada se encuentra domiciliada en la ciudad de Barquisimeto
En fecha 14 de Junio de 2012, se recibió Oficio Nº 668 de fecha 01-06-2012 proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, donde anexan exhorto y boleta de notificacion debidamente firmada por la ciudadana MARIA MAGDALENA MATOS EUSSE.
En fecha 19 de Junio de 2012, siendo las 3:30pm ultima hora de desoacho el Tribunal dejo constancia que la ciudadana antes identificada, no comparecio ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a exponer lo que consideraba conveniente a la ilifencia suscrita por el conyuge FRANCISCO JAVIER CASSANY GUTIERREZ.
Llegada la oportunidad para decidir
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, ADELMARO JOSÉ GUTIERREZ OLIVARES y YUSMARY COROMOTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.257.514 y V-5.245.057, de este domicilio respectivamente, por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, acta Nº 674 folio 89 vto al 91 vto, en fecha 04 de octubre del 1.979, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho en fecha 04 de de octubre del 1.979. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, MARIANYELA y MILANYELA, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.012. Años: 202° y 153°.

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya



DMMV/ac