REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.208-12
En fecha 18 de Abril de 2012, los ciudadanos: ADELMARO JOSÉ GUTIERREZ OLIVARES y YUSMARY COROMOTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.257.514 y V-5.245.057, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY PEREZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.337, presento escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 26 de Abril de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Ministerio Público.
En fecha 25 de Mayo de 2012, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación del Fiscal 17º del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 11 de Junio de 2012, la Abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, ADELMARO JOSÉ GUTIERREZ OLIVARES y YUSMARY COROMOTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.257.514 y V-5.245.057, de este domicilio respectivamente, por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, acta Nº 674 folio 89 vto al 91 vto, en fecha 04 de octubre del 1.979, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho en fecha 04 de de octubre del 1.979. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, MARIANYELA y MILANYELA, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.012. Años: 202° y 153°.

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya



DMMV/ac