REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 29 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.067-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBE FRANCISCA ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.415.675, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MAIRELYS ANTONIETA JIMENEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.971, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno perteneciente al municipio ubicado en la Av. Bolívar, entre calles 2 y 2 de la Urbanización la Uva III, sector Agua Viva, Cabudare del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (427,61Mts2),cercado con paredes de bloques sobre estructura de concreto armado, con frente de rejas de hierro y su respectivo portón de acceso, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 12,20 metros con terrenos ocupado por Magdalena Sánchez, SUR: En línea de 12,20 metros con la Avenida Bolívar, ESTE: En línea de 35,05 metros con terrenos ocupados por una parte Juanyuli Colmenarez, por la otra con Alexander Vázquez Áreas Verdes, y por la otra con terreno ocupados por Yormys Vásquez y; OESTE: En línea de 35,05 metros con terrenos ocupados por una parte Pablo Marchan, por la otra con terreno ocupado por Arcangela Bracho, y por la otra con terrenos ocupados por Yusmary Mendoza. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) vivienda unifamiliar, construida de bloques sobre estructura de concreto armado, techos de zinc, pisos de cemento, comprendida de la siguiente manera: fase “A” compuesta por tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, puertas, ventanas de hierro, fase comprendida por un (1) comedor levantado sobre estructura de hierro, piso de cemento. El cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (186,985Mts2). Que en las mismas invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 279.990,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÉ RAFAEL BARRIOS GARCIA y ROSA ELENA RODRIGUEZ ANTICHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 11.430.302 y V-11.428.690 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LISBE FRANCISCA ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.415.675, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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