REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 05 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N° 1367-10
Vista la solicitud presenta por ELIA ISABEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.730.011, debidamente asistida por el Abogado GREGORIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.107, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre Un terreno Ejido, que mide CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 MT2); ubicado en Los Rastrojos Calle Nueva, Casa S/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle nueva que es su frente; SUR: Con bienhechuria de la sucesión Rivero y sucesión Parra; ESTE: Con bienhechuria de Marubia Leal y; OESTE: Con bienhechuria de Facundo Rivero. Las bienhechurias están constituidas por una casa, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo zinc, consta de tres (03) habitaciones, cocina, sala, dos (02) baños, cercada de paredes de bloques y rejas en su frente. Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ y MARUBIA DEL CARMEN LEAL DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.101.988 y V- 11.877.664 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIA ISABEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.730.011, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Yms.