REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2064-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIAS RAMON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.521.951, debidamente asistido por la Abogada: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 2007, registrado bajo el Número Cuarenta y Cinco (45), Folios 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo Segundo (2°), segundo Trimestre de 2007 y su aclaratoria protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de Marzo de 2012, inscrito bajo el Número 19, Folio 76 del Tomo 7 del Protocolo de Trascripción del año 2012, ubicado en la Calle 1 con Carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad, en la población de La Piedad, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (928,11 Mts2). Las bienhechurías están constituidas por: diez (10) locales comerciales, que se identifican de la siguiente manera: LOCAL 1: Con una superficie de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (39,72Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 3; SUR: Con terreno de Alirio Morader; ESTE: Con terreno propiedad de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL 2:Con una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (29,81Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 4; SUR: Con Local N° 2; ESTE: Con terreno propiedad de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL 3: Con una superficie de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (33,78Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con el Local N° 5; SUR: Con Local N° 3; ESTE: Con terreno propiedad de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; LOCAL 4: Con una superficie de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (34,18Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con área de Garaje; SUR: Con Local N° 4; ESTE: Con terreno propiedad de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 5: Con una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (55,20 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 7; SUR: Con área de Garaje; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 6: Con una superficie de DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (10,54Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 8; SUR: Con Local N° 6; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 7: Con una superficie de CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (14,74Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 9; SUR: Con Local N° 7; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 8: Con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (16,12Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 10; SUR: Con Local N° 8; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 9: Con una superficie de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (32,80 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Local N° 11; SUR: Con Local N° 9; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. LOCAL 10: Con una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (45,08Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con Calle Páez; SUR: Con Local N° 10; ESTE: Con casa de habitación de Elías Núñez y OESTE: Con carretera que va de Los Rastrojos a La Piedad Norte, y posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSÉ ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.101.988 y V-19.262.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ELÍAS RAMON NUÑEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres




DMMV/Lv