REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2073-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BARBARA EMILIA ROBERTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.334.120, debidamente asistida por la Abogada: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en Avenida Principal, casa Nº 9-36, Asentamiento Campesino, Caserío El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera vía la Aguada, Sur: terreno ocupado por José Tomas Cuello, Este: terreno ocupado por Alfredo Dorante; Oeste: terreno ocupado por Karelys Burgos. Las bienhechurías están constituidas por: una (01) casa con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), con paredes de bloque, tres habitaciones, un baño, un local techado, con cometidas de agua y luz, partes de zinc y acerolit, un portón al entrar, cerca de bloque por todos los linderos. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSÉ ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.101.988 y V-19.262.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a BARBARA EMILIA ROBERTIZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres









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