REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 05 de Junio de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2074-12

Vista la solicitud presenta por GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.438.048, debidamente asistida por la Abogada ALEMA ROMAN PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7628, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela terreno Propio, según consta en documento registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 2006, registrado bajo el No.5, Folio 1 al 2, Protocolo Primero, tomo Décimo Quinto (15); que mide QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (567,65 MT2); ubicado en la Calle Santa Bárbara entre Calle Juárez y Miguel Bernal, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts) antes hacienda de caña del Sr. Juan Pablo Yépez, hoy terreno de Ramón Escobar; SUR: En línea de diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts) que es su frente, con calle Santa Bárbara; ESTE: En línea de cuarenta y siete metros con cuarenta centímetros (47,40 Mts) con casa que fue de Modesta Medina y; OESTE: En línea de cuarenta y ocho metros con veinte centímetros (48,20 Mts) con casa y solar de Ramón Escobar. Las bienhechurias están construidas sobre techo de local comercial ya existente, el cual tiene fundaciones para la segunda planta, según se evidencia en el titulo supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Las mejoras consisten en dos locales que miden cada uno TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (3,20 Mts) de frente y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (6,10 Mts) de fondo. Dichos locales están construidos con paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de platabanda, constan de instalaciones eléctricas, cada uno tiene su baño, servicio de agua, dos (02) ventanas y dos (02) puertas. Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSA MARGARITA PEREZ DE CANELON y ROSANGELA CAROLINA CANELON PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.386.030 y V- 15.003.167 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.438.048, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.


Yms.