REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 06 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.041-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANKLIN JAVIER TAMAYO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.426.855, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELENA VALDERRAMA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.036, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La calle, La manga con Av. La Manga, sector Raúl Leoni, Parroquia Los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área que mide CINCUENTA METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (50.14 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: ESTE: En 7, 75 metros, con terreno ocupado por Nivia Tamayo, OESTE: En 7, 75 metros, con calle La Manga la cual es mi frente, NORTE: En 6,47 metros con terreno ocupado por Yinive Acacio y; SUR: En 5,50 metros con terreno ocupado por Nivia Tamayo. Que las bienhechurias constan de sus bases con cerca de bloques construidas para local de taller. Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL ISMAEL ALVARADO y MIRIAN MARGARITA GAMEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.533.539 y V-13.787.318 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de ºVenezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANKLIN JAVIER TAMAYO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.426.855, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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