REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Junio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 192-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ALECIA RODRIGUEZ ATACHO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.877.291., asistido por la abogada Esther Maria Pérez , Inpreabogado Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías para uso de familiar sobre un lote de terreno Ejido cuyo Código Catastral es Nº 01-07-030-012, que mide aproximadamente Ciento Sesenta y ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (168,56 Mts2) ubicada en el sector La Morita, calle 21 entre carreras 05 y 06, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo Estado Lara, unas bienhechurías: Una casa que consta de una sala, dos cuartos, una cocina y un baño, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dotada de los servicios básicos de agua y luz eléctrica, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 18,35 metros con bienhechurías y terreno ocupada por Maria Rojas; SUR: En 18,20 metros con Vereda de acceso 5-A y bienhechurías de Bibian Atacho ; ESTE: En 9,40 metros con bienhechurías y terreno ocupada por Karina Herrera y OESTE: En 9,00 metros con calle 21. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pérez de Reyes Miriam Coromoto y Castillo Hernán Rafael, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 4.381.234 y 11.433.981, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN ALECIA RODRIGUEZ ATACHO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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