REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Junio del 2.012
Años 202° y 153°
DEMANDANTE: FRANKLIN A. FREITEZ ASISTIDO POR LA ABOGADA YRIS FREITEZ, INPREABOGADO Nº 143.913.
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA HORTICOLA SANAREÑA R.L.
REPRESENTASTES LEGALES: FERNANDO ANTONIO PEREZ YEPEZ, ASISTIDO POR LA ABOGADA ZAMIRA HATEM, INPREABOGADO Nº 177.243.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO PEREZ YEPEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.086, en su carácter de representante legal de la COOPERATIVA HORTICOLA SANAREÑA R.L. y FRANKLIN ALEXANDER FREITEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.707.675, en su carácter de demandado y demandante respectivamente; inserto bajo el folio 33, asistidos por la Abogada Zamira Hatem, inpreabogado Nº 177.243, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, incoada en contra de la COOPERATIVA HORTICOLA SANAREÑA R.L. los mismos procedieron a dejar constancia del cumplimiento voluntario la decisión dictada por este Tribunal en fecha: 31/05/12. Luego de verificar el cumplimiento estricto de la sentencia, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo Lucena
EXP. N° 1741/12
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