REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000318

DEMANDANTE: SUBBEY CAROLINA ALVAREZ de MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.993, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENA COROMOTO BARRIENTOS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.173.
DEMANDADO: JUAN DE LA CRUZ MORILLO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.680.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 25-05-2012, se recibió escrito, constante de Dos (02) folios útiles y sus 09 anexos, presentado por la ciudadana Subbey Carolina Álvarez de Morillo, ya identificada, asistida por la Abogada Elena Coromoto Barrientos Rojas, por motivo de Divorcio Contencioso, contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORILLO BARRIENTOS, antes identificado, la parte demandante solicita la disolución del vinculo conyugal en base al artículo 185 del Código Civil Ordinal 2º.

MOTIVA
Por cuanto del estudio de la demanda interpuesta por la ciudadana Subbey Carolina Alvarez de Morillo, se observa que el demandante solicita la disolución del vínculo conyugal en base el artículo 185 del Código Civil Ordinal 2º, “Son causales únicas de divorcio: (…) 2º. El abandono voluntario..”, es decir es una demanda de divorcio de naturaleza contenciosa y conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02-04-2009, en su artículo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.(…)”(resaltado nuestro) y en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado la ciudadana SUBBEY CAROLINA ALVAREZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.993, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ELENA COROMOTO BARRIENTOS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.173., contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORILLO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.680. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora al Primer (1º) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.


La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ