REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000348

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PIERINA YACQUELINE ROSALES RAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.638.057; asistida por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa Convencional de una planta constante de cuatro construcciones distribuidas en Cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) baños, con estructura de construcción: madera, paredes de: adobe; acabado de paredes: friso liso, pintura: caucho, estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: zinc, pisos: cemento pulido, puertas: hierro, ventanas: hierro y madera rústica, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentarias en un área de construcción de TRESCIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (308,52 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (965,68 Mts2), ubicado en la Calle Principal con calle El Rosario de la población Pie de Cuesta de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Juan Vizcaya, SUR: Calle El Rosario, ESTE: Calle Principal (su frente) y OESTE: Casa Solar de Antonio Rodríguez. Dichas bienhechurias tienen un Valor de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 40.465,80). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CRUZ MARIO COLMENAREZ y ROGER ALEXANDER GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.636.528 y 14.094.071, respectivamente, ambos domiciliados en el caserío Pie de Cuesta Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PIERINA YACQUELINE ROSALES RAGA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ