REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000292.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA MARINA ÁVILA de RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.076; asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO ALMAO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa convencional de una planta, constante de dos (02) habitaciones y un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento; acabado de paredes: sin friso, pintura: sin pintura, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: zinc, pisos: de tierra, puertas: hierro, ventanas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción de CUARENTA Y UNO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (41,28 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2), ubicado en la Carrera 04 entre calle 01 y 02, Barrio Antonio José de Sucre del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 04 (frente), SUR: Parcela 047-023-011, ESTE: Parcela 047-023-009 y OESTE: Parcela 047-023-007. Dichas bienhechurias tienen un Valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO GRACIANO LOYO BARRIENTOS y PEDRO RAFAEL GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.919.441 y 9.115.309, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YAJAIRA MARINA AVILA de RAMOS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.