REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000311

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO SEGUNDO RIERA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.491.500; asistido por el Abogado en CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa Convencional de una planta y un galpón simple constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado y madera, paredes de: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso, pintura: caucho, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: zinc, cubierta interna de techo: no posee, pisos: cemento pulido, puertas: hierro, ventanas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: externas en un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (281,02 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4069,89 Mts2), ubicado en la Carretera Vía hacia la Escuela Técnica Agropecuaria Parroquia Espinoza de los Monteros Arenales, de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacante, SUR: Terreno vacante, ESTE: Carretera vía hacia la Escuela Técnica Agropecuaria (su frente) y OESTE: Cerro. Dichas bienhechurias tienen un Valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE CRESPO COLOMBO y NUBAL JOEL MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.375.846 y 3.947.967, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALIRIO SEGUNDO RIERA RIERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.