En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2012-268 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS NACIONAL DE LECHE CONDENSADA, C.A. (INALCON), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 36, tomo 78-A, de fecha 01 de diciembre de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUÍS EDUARDO PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.179.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 436, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 08 de julio de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ANGEL MARIA SUÁREZ contra INALCON, en expediente Nº 013-2008-01-0213.
M O T I V A
Se inició esta causa el 16 de diciembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 6), que lo dio por recibido el 11 de enero de 2010 (folio 132) y la admitió el 13 del mismo mes y año (folio 133 al 136).
Cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión (folios 151 al 153, 168, 169, 171 y 172) y consignada la publicación del cartel por prensa (folios 155 y 156), se fijó fecha para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de abril del año 2011 en la que comparecieron la demandante y la representación del Ministerio Público, en la que el actor ratificó la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2011, en la que consignó escrito de transacción efectuada ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que llegó a un acuerdo con el trabajador, por lo que desiste del proceso, solicitando el archivo del expediente (folios 184 y 185).
Estando el asunto para decidir, en fecha 22 de julio de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 186 al 199).
En fecha 01 de junio de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, la cual se encuentra para dictar sentencia.
Se evidencia de las actas procesales, que el actor en la audiencia de juicio de fecha 15 de abril de 2011 manifestó lo siguiente:
Es el caso que durante el desenvolvimiento del proceso se llegó a un acuerdo transaccional con el trabajador, el cual era sujeto de derecho de la providencia administrativa aquí recurrida, ese acuerdo o transacción se realizó el 08 de febrero de 2011, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. Ahora bien, fue consignado ante este mismo despacho en fecha 22 de febrero de 2011, en seis (06) folios útiles copia de la mencionada transacción laboral, razón por la cual solicitamos en dicha oportunidad que se pusiera fin al presente proceso y al cuaderno de medidas respectivo, cerrándose y archivándose ambos instrumentos, no existiendo lo principal, pues no tiene sentido ni interés legítimo mi representada de continuar con el presente recurso por lo tanto desistimos del mismo y solicitamos nuevamente que se cierre y archivo tanto el cuaderno de medidas como el asunto principal, es todo
Al respecto, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, verificada la representación del apoderado judicial actuante y su facultad expresa para desistir; y visto que el mismo desistió del proceso, sin que requiera consentimiento de la parte contraria, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de junio de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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