En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2010-559 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO QUEVEDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.292.645.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 288, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 18 de marzo de 2010, en procedimiento de solicitud de falta, expediente Nº 078-2007-01-0665, intentado por la empresa SERVICIOS DE GAS, C.A. (SERVIGAS) contra el demandante.
M O T I V A
En fecha 20 de septiembre del 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 2 al 14), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000 al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, quien le dio entrada el 22 de septiembre de 2010 y declinó la competencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 97 al 105).
Distribuido nuevamente el expediente correspondió el asunto al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió el 18 de octubre de 2010 y planteó conflicto negativo de competencia (folios 109 al 116), remitiendo copias certificadas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró competente a los juzgados de primera instancia de juicio del estado Lara (folios 251 al 266).
Ahora bien, remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), se distribuyó el mismo correspondiendo a éste Juzgado Primero de Juicio, que mediante auto dictado en fecha 08 de junio del 2012, lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la dirección de la sociedad mercantil interviniente en el procedimiento administrativo, ni el correo electrónico del actor si lo tuviere; por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 288, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 18 de marzo de 2010, en procedimiento de solicitud de falta, expediente Nº 078-2007-01-0665, intentado por la empresa SERVICIOS DE GAS, C.A. (SERVIGAS) contra el demandante, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de junio de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:29 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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