En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2012-99 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PARABRISAS Y REPUESTOS SAN MIGUEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 55, tomo 38-A, de fecha 18 de junio de 2008, representada por el ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.657.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: DANNY PAUL ORTÍZ y JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.967 y 90.320, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa S/N, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 16 de mayo de 2012 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano PEDRO NOLASCO PEREIRA JUÁREZ contra PARABRISAS Y REPUESTOS SAN MIGUEL, C.A., en expediente Nº 005-2012-01-805.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

La parte actora solicitó en su libelo presentado en fecha 13 de junio de 2012, se decretara medida cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Al estar decretada en la Resolución EL REENGANCHE y el presunto desacato por lo que está pronta a EJECUTARSE, basta con sólo ver la Resolución de fecha 16 de mayo de 2012 y lo que pudiera estar contenido en el expediente que se encuentra en poder del Órgano del Trabajo, sin posibilidad cierta de que pueda verlo para saber en qué trámites se encuentra actualmente o cuál es su estado.

(…)

… estamos en presencia de la posibilidad de daños patrimoniales irreversibles, como lo es el cumplimiento a la fuerza de una Resolución nula, en contravención con los intereses constitucionales transgredidos de mi representada como lo es el derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, el ejercicio de las facultades probatorias, configurándose así según lo narrado, explicado y demostrado anteriormente.


Debe este Juzgador aclarar a la parte solicitante que éste procedimiento no tiene por finalidad declarar la nulidad del acto administrativo, sino de prevenir y sancionar violaciones constitucionales.

En el presente caso, pronunciarse sobre las denuncias del libelo, sin que exista presunción grave de las infracciones constitucionales, imposibilita considerar la aplicación de la medida cautelar solicitada, conforma a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, porque no exista presunción grave de las violaciones constitucionales denunciadas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el Artículo 33, Primer Aparte, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dictada en Barquisimeto, el 25 de junio de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:27 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap