En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2011-1297 / MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES LABORALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) EWALDO JOSÉ GÓMEZ ADAMS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.638; y (2) PASTOR ALEXANDER LINAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN GARCÍA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.076.
PARTE DEMANDADA: (1) AUTO PARTES VANHER, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de febrero de 2000, bajo el Nº 36, tomo 5-A-; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 22 de enero de 2004, bajo el Nº 23, tomo 4-A; y (2) el ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-7.421.866.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.250.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 02 de agosto de 2011 (folios 1 al 6 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 08 de agosto de 2011, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 10 y 11 de la primera pieza).
Cumplida la notificación de los demandados (folios 16 al 20 de la primera pieza), se instaló la audiencia preliminar el 31 de octubre de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 21 de marzo de 2012, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio (folio 36 de la primera pieza).
El día 28 de marzo de 2012, la parte demandada contestó a las pretensiones de los actores (folios 119 al 126 de la segunda pieza) y se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 13 de abril de 2012 (folio 138 de la segunda pieza).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 139 al 141 de la segunda pieza).
El 05 de junio de 2011, en la hora fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley, comparecieron las partes, quienes solicitaron la prolongación del acto, lo cual se acordó para el 18 de junio del mismo año, fecha en la que se inició el debate y la evacuación de las pruebas con la presencia de las partes, y finalizado el mismo, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 145 al 148 de la segunda pieza), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS
Los demandantes alegan en el libelo que entre ellos y la demandada se mantuvo una relación de trabajo con las siguientes características:
Ewaldo José Gómez Adams
Cargo Fecha de Ingreso Salario promedio diario Fecha de egreso Antigüedad
Vendedor 23/04/2007 Bs. 121,31 31/05/2011 4 años, 1 mes y 8 días
Pastor Alexander Linarez Gómez
Cargo Fecha de Ingreso Salario promedio diario Fecha de egreso Antigüedad
Vendedor 01/07/2009 Bs. 130,20 28/03/2011
1 año y 8 meses
Asimismo, los actores alegan que cumplieron jornada de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 12: p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., hasta el retiro voluntario del trabajador PASTOR LINAREZ y el despedido injustificado del ciudadano EWALDO GÓMEZ; pero que a partir de ese momento ha sido imposible el pago de sus prestaciones sociales, por lo que demandan las diferencias adeudadas de sus beneficios laborales, así como el pago indemnizatorio establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al ciudadano EWALDO GÓMEZ.
La accionada no negó la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso; el cargo desempeñado, ni la jornada de trabajo, hechos no controvertidos, que están relevados de prueba, conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen como ciertos los señalados en el libelo y reproducidos en ésta sentencia.
La demandada niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos del libelo, ya que pagó correctamente todos los beneficios a los trabajadores calculados con el salario realmente devengado, como se observa de los recibos de pago consignados y no con el indicado en el libelo, el cual es incorrecto, asumiendo, de esta manera, la carga de la prueba, a tenor de lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Rechaza el demandado que el trabajador EWALDO GÓMEZ haya sido despedido injustificadamente, ya que la relación terminó por voluntad común de las partes, por lo que solicita se declare improcedente la indemnización pretendida, hecho que también debe probar (Artículo 135 LOPT).
Por último, el demandado solicita se declare sin lugar la demanda, ya que los cumplió con el pago de los conceptos pretendidos, no adeudando nada a los trabajadores de la relación laboral.
Los mencionados hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los siguientes principios que orientan la actividad Juzgadora:
- La verdad (verosimilitud), norte de los actos del Juez del Trabajo, recurriendo a todos los medios que se consideren necesarios para alcanzarla, sin olvidar el carácter irrenunciable y tutelar de los derechos acordados por la Ley para los trabajadores (Artículo 5 LOPT).
- La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios).
- El Artículo 94 Constitucional ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.
- La equidad (Artículo 2 LOPT), que permite al Juzgador poder resolver los perjuicios patrimoniales sufridos por el trabajador ante las maniobras ilícitas del empleador al cumplir con sus obligaciones laborales, tomando en consideración que se trata de prestaciones de valor, en los términos del Artículo 92 de la Constitución, ordenando el cálculo con base en el último salario, criterio que inició la Sala de Casación Civil Mercantil y del Trabajo de la Corte Suprema de Justicia y que amplió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
- La indización como medida de ajuste judicial por la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios laborales que tienen naturaleza alimentaria, familiar y social; y los intereses moratorios, por la falta de pago oportuno.
- La condena de conceptos distintos a los requeridos, cuando se hayan debatido en juicio y estén debidamente probados (Artículo 6, Parágrafo Único, LOPT).
PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Los actores manifiestan en el libelo que desde finalizada la relación de trabajo no les han pagado las vacaciones fraccionadas, utilidades proporcionales y prestación de antigüedad, generada durante el vínculo; además, no se ha cumplido con la indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto al trabajador EWALDO GÓMEZ, quien fue despedido injustificadamente, por lo que solicita se condene a la demandada al pago de los conceptos pretendidos.
La accionada, rechaza los montos del libelo, alegando que ya fueron pagados durante la vigencia de la relación de trabajo, por lo que solicita se declare sin lugar la pretensión; igualmente, señala que de existir una diferencia debe descontarse los montos ya pagado como consta en el libelo; y por último niega el pago indemnizatorio por despido injustificado del ciudadano EWALDO GÓMEZ, ya que la relación finalizó por voluntad de ambas partes.
La parte demandada violenta lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al negar, rechazar y contradecir los alegatos del libelo, sin hacer las debidas aclaratorias y explicaciones, que por Ley está obligado a dar. Tal es el caso del salario alegado, el cual lo rechaza pero no indica cuál era la cantidad que percibían los actores, como exige la jurisprudencia de la Sala de Casación Social (sentencia Nº 611-08, 06-05), por lo que debe tenerse como cierto el indicado en el libelo.
Cuando alega el pago de los beneficios, repite textualmente la misma frase, pero resulta que la naturaleza jurídica de los conceptos pretendidos es distinta, violentando nuevamente lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por otra parte, en la audiencia de juicio solicitó que se descontara de la cantidad a pagar conceptos como repuestos no pagados; diferencias por recibos telefónicos y preaviso omitido, que por no haberlos reconvenido en la audiencia preliminar, se consideran improcedentes, por lo que desechan las documentales insertas del folio 46 al 61 y 73 al 79 de la segunda pieza, por carecer de eficacia probatoria.
Los recibos de pago insertos del folio 52 al 181, 192, 196 y 198 de la primera pieza, y del folio 2 al 43, 63, 66, 81 al 118 de la segunda pieza, no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio. Con ellos se demuestra el salario devengado por los trabajadores, que concuerda con el indicado en el libelo; que la demandada calculaba las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades con el mismo salario, estableciendo la Ley salario de base para cada concepto; y en las planillas de pago de la prestación de antigüedad no se señalan debidamente las incidencias salariales.
Tampoco se observa de los mismos, el pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades referentes al último año laborado, por lo que se ordenan su pago conforme fue indicado en el libelo, ya que de una revisión de las cálculos se encuentran apegados a la norma sustantiva laboral, esto es el salario utilizado Bs. 121, 31 diario, por lo días que corresponden por la duración de la relación, conforme a los artículos 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente en razón del tiempo.
En relación a la prestación de antigüedad, se ordena su pago por no haber sido calculada correctamente, para lo cual se tomará en cuenta la duración de la relación, por el último salario devengado, incluyendo la parte fija y variable y la incidencia del bono vacacional y la utilidad (Bs. 138,13), debiendo descontarse lo ya pagado por adelanto de prestaciones, conforme el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la terminación de la relación.
Respecto a la terminación de la relación de trabajo con el ciudadano EWALDO JOSÉ GÓMEZ ADAMS, sostiene el demandado que ocurrió por voluntad común de ambas partes, lo cual no está demostrado en autos, por lo que se declaran procedentes las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación y el salario devengado, incluyendo la incidencia salarial de la utilidad y el bono vacacional (Bs. 138,13).
Establecidas las reglas de cálculo y los conceptos, se procederá a determinar las diferencias adeudadas de la siguiente manera:
Ewaldo José Gómez Adams
Conceptos a pagar:
Utilidades proporcionales: 6,25 días x Bs. 121,31 = Bs. 758,19.
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 12,5 días x Bs.121, 31 = Bs. 1.516,38.
Prestación de antigüedad: 236 días x Bs. 138,13 = Bs. 32.598,68 – Bs. 14.270,52 = Bs. 18.328,16.
Indemnización Artículo 125 LOT: 180 días x Bs. 138,13 = Bs. 24.863,40.
Pastor Alexander Linarez Gómez
Conceptos a pagar:
Utilidades proporcionales: 3,75 días x Bs. 130,20 = Bs. 488,25.
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 5,98 días x Bs.130, 20 = Bs. 778,60.
Prestación de antigüedad: 85 días x Bs. 138,16 = Bs. 11.743,60 – Bs. 7.183,90 = Bs. 4.559,70.
INTERESES E INDIZACIÓN
Los intereses de la prestación de antigüedad mensual y anual los deberá cuantificar el Juez de la Ejecución cuando se declare definitivamente firme la condena, con base en el promedio de la tasa activa.
Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores sobre la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización.
Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demanda.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar las pretensiones de los demandantes y se condena a la demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de junio de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:21 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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