En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2011-001029 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MANUEL QUIÑONEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.421.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & CIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, tomo 920-A, de fecha 09 de junio de 2004, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 18 de diciembre de 2007, bajo el Nº 90, tomo 1734-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.179.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que no consta en autos el porcentaje de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Se evidencia de autos su solicitud ante el organismo (folio 64), pero sin estar presente la determinación definitiva del porcentaje de discapacidad; igualmente la parte actora solicitó prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para remitir dicha documental, siendo la misma un trámite administrativo previo y autónomo que debe realizar el organismo, sin el cual es imposible acordar una eventual indemnización, por así exigirlo Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Por otro lado, señala la demandada que interpuso demanda de nulidad de acto administrativo contra la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), asignada con el Nº KP02-N-2011-43, que fue remitida a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que no se encuentra definitivamente firme el acto administrativo.
En consecuencia, ante la existencia de dos cuestiones prejudiciales, que requieren solución para la continuación del presente juicio, este Juzgado ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emitido por la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y la terminación del juicio de nulidad del acto administrativo, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad; y la terminación del juicio de nulidad del acto administrativo, siendo los mismos necesarios para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la presente decisión se dictó de oficio y no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de junio de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:57 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap.-
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