En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KC05-X-2010-25 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL), inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 09, tomo 1º, protocolo 1º, de fecha 08 de enero de 2004.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LEGDYS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.111.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1656, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 30 de diciembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana SAZAINA COROMOTO SEGURA GALICIA, contra FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL).
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2010-478, en fecha en fecha 11 de abril de 2012, declarando la perención de la instancia por inactividad de las partes por más de un año en la consecución del juicio (folios 8 al 10 de la segunda pieza).
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2010 (folios 6 al 9 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 20 de septiembre de 2010 en el cuaderno de medidas Nº KC05-X-2010-25, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 20 de septiembre de 2010 en el cuaderno de medidas Nº KC05-X-2010-25, respecto a la providencia administrativa Nº 1656, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 30 de diciembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana SAZAINA COROMOTO SEGURA GALICIA, contra FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL).
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PÍO TAMAYO, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de junio de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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