REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (DESISTIDA)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001492
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE TOVAR MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.390.525
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAN LUIS CUEVAS, ANDRES ELINAR JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.519 y 114.383 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MAXIPLAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR AUGUSTO BECERRA y MAYRA SULBARAN M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.031 y 92.021
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de junio de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia fijada en esta causa, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderada judicial la Abogada MAYRA SULBARAN M., no compareciendo la parte demandante WILLIAM JOSE TOVAR MARQUINA, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 09-05-2012, se celebro la audiencia preliminar en el presente juicio, en la cual las partes conjuntamente con el juez acordaron la prolongación de la misma para la presente fecha 11-06-2012 a las 11:00 am., no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
La parte presente,
El Alguacil,
|