REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001440
PARTE ACTORA: WILMER DOLORES CASTILLO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.179.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 32.784.
PARTE DEMANDADA: LINEA DUACA C.A. y REYES RAFAEL SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 92.344
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 12 de junio de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la parte actora WILMER DOLORES CASTILLO APARICIO, acompañado por su apoderado judicial el Abogado FRANKLIN AMARO. Por la demandada, LINEA DUACA C.A., comparece su presidente el ciudadano OMAR GERARDO LIZARDO, C.I. Nº 9.117.796, debidamente asistido por el Abogado PEDRO CALLES. También comparece el demandado en forma personal y solidaria ciudadano REYES RAFAEL SILVA RIVERO C.I. Nº 9.117.083, asistido por mismo Abogado. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte Codemandada ciudadano REYES RAFAEL SILVA RIVERO, manifiesta que asume la responsabilidad de pago en la presente causa y por ende libera de toda responsabilidad a la LINEA DUACA C.A., por lo que acepta la relación laboral que le unió con el demandante y ofrece cancelar las Prestaciones Sociales al accionante por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), suma esta que será cancelada por ante la Urdd Civil de la siguiente manera: Bs. 10.000,00 para el dìa 18-06-2012, y la cantidad restante, es decir, Bs.20.000,00, en veinte cuotas mensuales por Bs. 1.000,00 cada una. Dicho ofrecimiento de pago comprende todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de la demanda. También ofrezco pagar la suma de Bs., 15.000,00 por honorarios profesionales al Abogado Franklin Amaro, para el día 25 de junio de 2012.

Segundo: La parte accionante a través de la representación judicial mencionada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepta el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con dicho ofrecimiento me son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados que me corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.

El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez



Parte Demandante Parte Demandada