REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001417
PARTE ACTORA: MARIA ESTHER TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.741
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS Y CESAR AUGUSTO GUERRERO, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 131.425 y 119.695.
PARTE DEMANDADA: GRUPO KARAMELO BOUROUTIQUE S.R.L y MARIA ISABEL RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 104.134;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de junio de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la parte actora MARIA ESTHER TUA, acompañada por sus apoderados judiciales, los Abogados MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS Y CESAR AUGUSTO GUERRERO. Por la parte demandada, GRUPO KARAMELO BOUROUTIQUE S.R.L, el ciudadano MANUEL DE JESÚS ODREMAN RODRIGUEZ, en su condición de presidente de la misma, asistido por el Abogado JESÚS ARMANDO GIL VASQUEZ, y en condición de demandada solidariamente MARIA ISABEL RODRIGUEZ, su apoderado judicial, el abogado JESÚS ARMANDO GIL VASQUEZ. Iniciada la iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación legal y judicial de la parte demandada ofrece cancelar las Prestaciones Sociales al accionante por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), la cual será cancelada mediante dos cuotas; la primera por Bs. 17.500,00 para el día 17-07-2012 y la segunda por Bs. 17.500,00, para el 13-08-2012, ambos pagos se realizaran por ante la urdd Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran cancelados los conceptos de antigüedad y sus intereses; días adicionales de antigüedad; vacaciones fraccionadas y bono vacacional; utilidades, indemnización Artículo 125 LOT, Domingos trabajados, días feriados, horas extras, bono nocturno.

Segundo: La parte demandante con la asistencia jurídica mencionada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el ofrecimiento realizado, me pagan íntegramente todos los conceptos aquí demandados que me corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del mismo, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copia certificada a las partes.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez



Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada