REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA (MEDIADA)


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001581
PARTE ACTORA: ELIANA ALEXZABETH HERRERA GUEDEZ , C.I. Nº 18.735.586
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL O. TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 115.396, Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOYMANIA 6, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO VACCARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 26.902
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de junio de 2012 siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana ELIANA HERRERA asistida por el Abogado MIGUEL TORRES. Por la demandada, su apoderado judicial el Abogado BERNARDO VACCARI, quienes solicitan sea adelantada la audiencia prolongada, toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo. Este tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece cancelar las Prestaciones Sociales a la accionante por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), la cual será cancelada en este acto mediante cheque Nro. 31219876 librado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0031-80-0313226298 de la entidad financiera Banco Banesco, a nombre de la demandante, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran cancelados los conceptos de antigüedad y sus intereses; días adicionales de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones Artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo: La parte accionante a través de su representación judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que me han sido pagados íntegramente en esta oportunidad, todos los conceptos aquí demandados que me corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada