REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001428
PARTE ACTORA: EDILBERT PASTOR GIL GUERE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.359.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A. y COOPERATIVA MARKETING AND SERVICE R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A., ARIADNA PANTO, Y POR COOPERATIVA MARKETING AND SERVICE R.L. y JOSÉ IGNACIÓ GEORGE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 118.330 y 39.727.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 25 de junio de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por las demandadas, CORPORACION TELEMIC C.A. y COOPERATIVA MARKETING AND SERVICE R.L, sus apoderados judiciales los Abogados ARIADNA PANTO y JOSÉ IGNACIÓ GEORGE, respectivamente, no compareciendo la parte demandante EDILBERT PASTOR GIL GUERE, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 26-04-2012, se celebro audiencia prolongada en el presente juicio, en la cual las partes conjuntamente con el juez acordaron la prolongación de la misma para el 15-06-2012 a las 09:30 am., no obstante a ello, por realizarse en dicha fecha 15-06-2012, el evento organizado y realizado por la Coordinación del Trabajo del Estado Lara (Conferencia sobre la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras), este Tribunal por auto del 14-06-2012 procedió a reprogramar dicha audiencia fijándola para este día 25-06-2012 a las 9:00 a.m., que al ser anunciada no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
Las partes presentes,
El Alguacil,
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