REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000300
PARTE ACTORA: ISRAEL RAMON VIERA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.964.108.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR GONZALEZ NATERA y JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.205 y 116.324.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NACIONAL DE GANADERIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA, IPSA Nros. 56.291
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL
Hoy 25 de junio de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia comparecen, por la parte actora sus apoderados judiciales los Abogados JULIO CESAR GONZALEZ NATERA y JAVIER JOSE RODRÍGUEZ MARCHAN. Por la demandada comparece su apoderado judicial el Abogado JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA. Iniciada la iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), la cual será cumplida mediante único pago en el lapso de quince (15) días hábiles y por ante la urdd Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran canceladas todas y cada una de las indemnizaciones del accidente laboral, daño moral, lucro cesante entre otros.
Segundo: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose en consecuencia mi representado, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha por la reclamación aquí propuesta, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: El incumplimiento de lo acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada
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