REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001352
PARTE ACTORA: ABRAHAM JOSE NERY YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.292.403
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, ROGER RODRIGUEZ, LUIS MONAGAS y ELIANA COSTERO,inscritos debidamente en el instituto de prevision social de Abogados bajo los números 108.603, 90.469, 127.562, 108.602.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO LARA (IFE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy 28 de junio del año 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, ni la parte demandante, ni la demandada, hicieron acto de presencia, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16-03-2012, el Secretario Abogado Julio Rodriguez, dejó constancia en autos de la notificación practicada a la demandada en el presente juicio por el funcionario (Alguacil) ROBERTO MEDINA, es decir, del cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por coincidir en hora mediante auto de la misma fecha 16-03-2012, dicha instalación fue diferida para las 10:30 am.

Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 10:00 a.m., no compareciendo ni la parte demandante ni la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez


El Alguacil,