REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 202º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-1268

PARTE DEMANDANTE: EDEL GIL IBARRA, extranjero, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 84.397.317

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILENNA JIMENEZ, DAYALI SILVA, y FREDCY CASTILLO, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.444, 102.189 y 102.004 respectivamente

PARTE DEMANDADA: PRODUCIONES CIRCO KING, C.A.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: CARLOS ALFONSO PEREA MEDINA y DIEGO VELEZ RIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 13.739.346 y 24.136.327, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.550.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 06 de junio de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal: Por la parte demandante EDEL GIL IBARRA, la Abogada MILENNA JIMENEZ apoderada judicial del mismo; y por la parte demandada PRODUCIONES CIRCO KING, C.A., sus representantes legales ciudadanos CARLOS ALFONSO PEREA MEDINA y DIEGO VELEZ RIOS, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ; quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia de Conciliación por cuanto están dispuestos a conciliar sobre los conceptos demandados y que dieron origen al presente juicio supra señalado. Seguidamente el Tribunal observando que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de Inmediatez y Celeridad de los Procesos Laborales por medio de uno de los medios de autocomposicion procesal como lo es la conciliación, ello en razón de que los conceptos demandados no van en contra de la Ley y las Buenas Costumbres, en consecuencia se dispone a celebrar la Audiencia solicitada. Dando inicio a esta, verificando la comparecencia de las partes, así como sus cualidades e intensión en poner fin al presente juicio, el juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma suscinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados, el juez realizó todas las funciones de Conciliación y Mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toman la palabra la representación judicial de la parte demandada con la asistencia jurídica indicada, y exponen: En nombre de nuestra representada y mediante acuerdo transaccional, ofrecemos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero se ofrece pagar en dos cuotas, la primera por Bs. 30.000,00 para el día 11-06-2012, y la segunda por Bs. 30.000,00, para el día 09-08-2012, ambas por ante la Urdd Civil. Estableciéndose que igualmente en la primera fecha se pagará los honorarios profesionales de la Experta Contable designada en esta causa.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, con la facultad que se desprende del poder que riela en autos al folio 9, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la representación patronal, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del presente asunto, y emitir copia de la presente acta a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
Por la Parte Demandante,

Por la Parte Demandada,