REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001912

PARTE ACTORA: BEATRIZ DE JESUS GUEDEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.596.772.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVIERA inscrita en el IPSA bajo el N° 59.233.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT SEGUNDO FRENTE, S.R.L.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE FRANCISCO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.758.487

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DUIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.075

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 07 de junio de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la parte actora BEATRIZ DE JESUS GUEDEZ DE JIMENEZ, acompañada por su apoderada judicial, la Abogada KEYLA OLIVIERA; por la parte demandada comparece su representante legal el ciudadano JOSE FRANCISCO LINARES, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL DUIN. Iniciada la iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar las Prestaciones Sociales a la accionante por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), que ofrece pagar mediante un único en cheque Nro. 39520003 librado contra la cuenta corriente Nro. 0175-0351-19-0111004704 de la entidad financiera Banco Bicentenario, de esta misma fecha y a nombre de la demandante, cantidad esta, que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran cancelados los conceptos de prestaciones de antigüedad y sus intereses; días adicionales de antigüedad; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización por despido y salarios caídos.

Segundo: La parte demandante a través de su representación judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que me han sido pagados íntegramente, todos los conceptos aquí señalados que me corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Parte Demandante Por la Parte Demandada