REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (mediada)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001385

PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.320.084
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SARARE GAS C.A y JOSE PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.155.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 08 de junio del año 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la parte actora RAFAEL RAMON CASTILLO acompañado por el Procurador de Trabajadores Abogado MIGUEL TORRES. Por las demandadas, su apoderado judicial el abogado NEPTALI GUTIERREZ. Iniciada la iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece cancelar las Prestaciones Sociales al accionante por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), la cual será cancelada mediante único pago para el día 15-06-2012 por ante la urdd Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran cancelados los conceptos de compensación por transferencia, prestaciones de antigüedad y sus intereses; días adicionales de antigüedad; vacaciones, bono vacacional; utilidades.

Segundo: La parte demandante con la asistencia jurídica mencionada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que me han sido pagados íntegramente en esta oportunidad, todos los conceptos aquí señalados que me corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.


El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada