REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001691
PARTE ACTORA: NAUDY JOSE PEÑA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.978.515.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELIDA ROSA ESCOBAR. abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.667.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESPINA RAMIREZ abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.378.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Junio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano NAUDY JOSE PEÑA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.978.515, acompañado de su apoderada judicial Abogada NELIDA ROSA ESCOBAR, y por la demandada comparece su apoderada Abogada MARIA ESPINA RAMIREZ. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRECE MIL QUINIENTOS S/C (Bs. 13.500,oo), toda vez que el trabajador reconoce haber recibido una liquidación por parte de la empresa, por lo que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los conceptos reclamados. Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará el día viernes 22/06/2012, mediante cheque de gerencia a nombre del actor, presentado por ante la U.R.D.D. no penal.

Por su parte, el ciudadano NAUDY JOSE PEÑA PEREZ, debidamente acompañado por su representación judicial, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme nada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta en el cumplimiento en el pago acordado en este acto y en la fecha indicada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA