REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de Junio del Año 2.012

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-886

PARTE DEMANDANTE: NAUDY ANTONIO MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.842.182, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Abg. ANA VICTORIA VILERA PEREIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-15.597.525 Abogada de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.126.155.
PARTE DEMANDADA: COLD PANELS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Abg. FLORALBA BARILLAS MAPPE, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 16.794.583 Abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.490.

En fecha Veintisiete (27) de Junio del Año 2.012, siendo las 02:00 P.M comparece por ante este despacho el ciudadano NAUDY ANTONIO MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cedula de identidad Nº 10.842.182, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abg. ANA VICTORIA VILERA PEREIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-15.597.525, abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.155, igualmente comparece la Ciudadana LUCY KARINA PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-17.012.310, actuando en su carácter de Director Administrativo, de la firma mercantil COLD PANELS, C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserta bajo el Nº 16, Tomo 34-A, de fecha 08 de Junio del año 2.004, facultades expresas para este acto se encuentran contempladas en asamblea Extraordinaria debidamente protocolizada en fecha 29 de Septiembre del año 2.009, quedando inserta bajo el Nº 08, Tomo 77-A, asistida por la Abg. FLORALBA BARILLAS MAPPE , venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 16.794.583, Abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.490; y exponen: En primer lugar el apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: La parte DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL COLD PANELS, C.A. representada en este acto por la Ciudadana LUCY KARINA PEREZ CORDERO, quien conviene en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por la parte DEMANDANTE, así como el cargo que desempeñaba, sus funciones, su jornada de trabajo, y el salario que recibía como contraprestación.- Asume las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales como lo son PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD E INTERESES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y BONO DE ALIMENTACION. En virtud de ello, ofrece en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.886,66) sin que ello se traduzca en admisión de la totalidad de los hechos alegados y denunciados en el cuerpo libelar, Realizando un pago único en este acto por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.886,66), según cheque N°46643159, girados en contra de la Entidad Financiera MERCANTIL a nombre del accionante NAUDY ANTONIO MORENO FERNANDEZ, la demandada liberándose de toda obligación, no quedando nada que adeudarle al demandante concepto alguno relacionado a PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD E INTERESES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y BONO DE ALIMENTACION y por ningún otro concepto. Solicitando a este respetable despacho que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y remitido a ARCHIVO JUDICIAL. Es todo.
SEGUNDO: Se le otorga el Derecho de palabra a la parte demandante NAUDY ANTONIO MORENO FERNANDEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. ANA VICTORIA VILERA PEREIRA el cual expone: Declara que luego de asesorarse con su abogado, concluye que de lo conceptos demandados reconoce el pago total de las cantidades de dinero durante la relación de trabajo, y que por tanto, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte DEMANDADA, así como la forma de pago del mismo. Es todo.
Considera este Juzgador, que después de oídas las deposiciones que anteceden, señala que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la parte DEMANDADA, por una parte, reconoce que existió el vinculo laboral con el accionante, por tal motivo existen diferencias en los conceptos de Prestación por antigüedad, Vacaciones Bono vacacional, Utilidades, y Bono de Alimentación a favor del Ciudadano NAUDY ANTONIO MORENO FERNANDEZ por tanto, conviene en cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.886,66) aceptando este ultimo la cantidad ofrecida y en las partes aquí establecidas, reconociendo que la causa motivo de terminación de la relación de trabajo fue por Renuncia Voluntaria.
Visto que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y que una vez verificado el último de los pagos aquí establecidos se procederá a HOMOLOGAR el presente ACUERDO y dándole carácter de COSA JUZGADA, ordenando el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY


Las Secretaria

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA