REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 28 de Junio de 2012
Años 202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00184
PARTE ACTORA: OLGA MERCEDEZ FREITEZ RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.261.380
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: EL PUNTO DEL CUERO Y SUS HERRAJES Y SOLIDARIAMENTE DIEGO GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Junio de 2012, siendo (9:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana OLGA MERCEDEZ FREITEZ RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.261.380, asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la demandada EL PUNTO DEL CUERO Y SUS HERRAJES Y SOLIDARIAMENTE DIEGO GARCIA, comparece su Apoderado Judicial abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 2.500,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la ex trabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará el día lunes 09/07/2012, por ante la U.R.D.D. Civil.
Por su parte, la ciudadana OLGA MERCEDEZ FREITEZ RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.261.380, debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
La falta de cumplimiento en el pago acordado y en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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