REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000074
PARTE ACTORA: ANGEL RAIMILIS COLMENAREZ MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.351.883, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA y MARIANN ROJAS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.586 y 131.385, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 29 de Junio de 2012, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano ANGEL RAIMILIS COLMENAREZ MELENDEZ, acompañado por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ y por la demandada SERENOS YARACUY, C.A, comparecen sus apoderados judiciales, Abogados PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA y MARIANN ROJAS. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Seguidamente y luego de diversas deliberaciones entre las partes conjuntamente con el juez, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS (Bs. 5.000,oo), toda vez que el actor reclamante manifestó haber recibido adelantos de sus prestaciones correspondiéndole así solamente una diferencia de prestaciones sociales, por lo que luego de realizar el correspondiente recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que es acreedor al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar la diferencia de los conceptos reclamados en el libelo. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al ex trabajador por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará en dos cuotas, la primera de ellas pagadera el día 04/07/2012, por Bs. 3.000,oo y la segunda, para el día 26/07/2012, por Bs. 2.000,oo, por ante la URDD no penal.
Por su parte, el ciudadano ANGEL RAIMILIS COLMENAREZ MELENDEZ, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto de manera voluntaria y sin coacción alguna la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con la cancelación de este pago la demandada no queda nada a deberle a mi representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
La falta en el cumplimiento en alguna de las cuotas acordadas en este acto, así como en las fechas señaladas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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