REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000334
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE VEGA y ELIEZER BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 7.24.354.602 y 27.085.708, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DINKO TUDOR y SILVIA NATERA, abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.100 y 102.119, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT RIO MIÑO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 29 de Junio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales, abogados DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.100 y por la demandada BAR RESTAURANT RIO MIÑO, C.A, comparece su apoderado Abogado PEDRO DURAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle a los trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000,oo), los cuales son pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 45.000,oo, para el ciudadano ELIEZER BASTIDAS y la suma de Bs. 25.000,oo, para el ciudadano JORGE VEGA. Toda vez que en ambos casos el apoderado judicial de la parte actora, reconoce que en relación al concepto de “Jornada laborada no remunerada”, las mismas fueron canceladas por la parte patronal; así mismo, ambas partes manifiestan haber acordado un monto en cuanto a los domingos trabajados así como en la diferencia de jornada de trabajo. Ahora bien en relación al ciudadano JORGE VEGA, reconoce su representación judicial que recibió adelantos de prestaciones sociales. Por lo que, luego de realizar el recalculo correspondiente de los conceptos reclamados, en atención a los dichos de las partes, es dicha cantidad la que le corresponde a los accionantes, es decir, la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 45.000,oo), al ciudadano ELIEZER BASTIDAS y la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo), al ciudadano JORGE VEGA. En tal sentido se le proceden a cancelar todos los conceptos demandados. Queda entendido de que con la cancelación total de este pago, nada queda a debérsele a los ex trabajadores reclamantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pagos se efectuará de la siguiente manera: En relación al ciudadano Eliécer Bastidas; 1.- Un primer pago por Bs. 10.000,oo, para el día 15/07/2012; 2.- Un segundo pago por Bs. 11.670,00, para el día 15/08/2012; 3.- Un tercer pago por Bs. 11.670,00, para el día 15/09/2012 y 4.- Un cuarto y último pago por Bs. 11.670,00, para el día 15/10/2012. Ahora bien, con respecto al ciudadano Jorge Vega; 1.- Un primer pago por Bs. 10.000,oo, para el día 15/07/2012; 2.- Un segundo pago por Bs. 5.000,00, para el día 15/08/2012; 3.- Un tercer pago por Bs. 5.000,00, para el día 15/09/2012 y 4.- Un cuarto y último pago por Bs. 5.000,00, para el día 15/10/2012. Los mismos se efectuarán por ante la URDD, no penal, mediante cheques a nombre de cada uno de los accionantes.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, debidamente facultado por los accionantes, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con la cancelación total de estos pagos la demandada no queda nada a deberle a mis representados por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta en el cumplimiento de alguno de los pagos acordados en este acto, así como en las fechas señaladas, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA