REPÚBLICA BOLIVARUANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000946
PARTE ACTORA: JOSE REMIGIO ORELLANA, Cédula de Identidad Nro. 4.724.957.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 32.197.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO CHIURILLO DI MIELE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-625.856.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ISAIAS GOYO Inpreabogado Nro. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 29 de Junio de 2012, comparece el ciudadano JOSE REMIGIO ORELLANA, Cédula de Identidad Nro. 4.724.957, parte actora en este proceso de Cobro de Prestaciones Sociales, asistido por la abogada LUZ MARINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 32.197 y comparece también por la parte demandada, el ciudadano ANTONIO CHIURILLO DI MIELE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-625.856, asistido por el abogado ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, quien se identifica con Inpreabogado Nro. 27.110, y exponen: En primer lugar la parte demandada se da por notificada del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el asunto ofrece cancelar en este acto la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; dicho pago se efectuará en este acto, mediante cheque de gerencia Nº. 78006836, librado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JOSE REMIGIO ORELLANA.
SEGUNDO: La parte accionante, ciudadano JOSE REMIGIO ORELLANA debidamente asistido, toma la palabra y expone: Manifiesto mi acuerdo de manera voluntaria y libre de coacción alguna con la oferta y el planteamiento hecho por la representación de la demandada en lo relacionado con el monto a cancelar y la forma de pago, mismos en los que convenimos totalmente, por lo que recibo conforme el cheque antes descrito. De cara a este reconocimiento, CONVENGO Y RECONOZCO que con la suma ofrecida quedan cancelados los todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
TERCERO: En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, la parte tendrá actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
PARTE DEMANDANTE POR LA DEMANDADA
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