REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de junio de 2012
Años 202º y 153º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001700

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO PETIT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.702.565.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. En su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LAS DELICIAS.
REPRESENTANTE LEGAL: PASTOR ELIAS BETANCOUR GUTIERREZ. C.I 15.997.588.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.338

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano RAFAEL ANTONIO PETIT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.702.565, acompañado de su apoderado judicial Abogado MIGUEL TORRES, por la demandada HACIENDA LAS DELICIAS, comparece el ciudadano PASTOR ELIAS BETANCOUR GUTIERREZ. C.I 15.997.588, acompañado de su apoderado judicial, abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, y visto que al actor se le hicieron una serie de anticipos en varias oportunidades, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los siguientes conceptos: Antigüedad e intereses por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al ex trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy 07/06/2012, mediante cheque Nº 00002542, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO PETIT, por el monto de Bs. 15.000,oo.

Por su parte, el ciudadano RAFAEL ANTONIO PETIT, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores, expone: "Visto el alegato efectuado por la parte demandada, reconozco que efectivamente recibí anticipos correspondientes a mis prestaciones sociales, razón por la cual acepto en este acto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, y así mismo recibo conforme el cheque antes descrito. Igualmente, declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA