REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002175

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO GUINAND VALDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12807022, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIO PAG, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CARTOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.266.427.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARLYN PEREZ BRACHO, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.192.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Junio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano MANUEL ANTONIO GUINAND VALDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12807022, de este domicilio, acompañado por su Abogado MARCIAL ANTONIO AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485, por la demandada MULTISERVICIO PAG, C.A, comparece el ciudadano ANTONIO CARTOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.266.427, asistido por la Abogada MARLYN PEREZ BRACHO, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.192. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL EXACTOS (Bs. 53.000,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, así como lo correspondiente a los salarios caídos y la indemnización contenida en el artículo 125 de la LOT y visto que al actor se le hicieron una serie de anticipos en varias oportunidades, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar todos los conceptos reclamados. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al ex trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: 1.- Un primer pago, para el día de hoy 07/06/2012, por Bs. 25.000,oo, pagadero mediante (03) cheques, el primero cheque Nº 00000808, girado contra el Banco Provincial, por Bs. 10.000,oo; el segundo cheque Nro.28834242, por Bs. 10.000,oo, y el tercero cheque Nro. 73712892, por Bs. 5.000,oo, ambos girados contra el Banco Mercantil; todos a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO GUINAND VALDEZ y 2.- Un segundo y último pago por Bs. 28.000,oo, para el día 12/07/2012, el cual deberá ser consignado por ante la U.R.D.D. no penal.

Por su parte, el ciudadano MANUEL ANTONIO GUINAND VALDEZ, debidamente acompañado por su apoderado judicial, expone: "Visto el alegato efectuado por la parte demandada, reconozco que efectivamente recibí anticipos correspondientes a mis prestaciones sociales, razón por la cual acepto en este acto el ofrecimiento de pago efectuado por la representación de la parte demandada, y así mismo recibo conforme los cheques antes descritos. Igualmente, declaro que con la totalidad del pago acordado en este acto la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, así como el incumplimiento en el segundo pago en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA